AsĂ lo indico mediante Decreto Supremo 118-2022-PCM publicado anoche en la EdiciĂ³n Extraordinaria del diario El Peruano, con la firma del presidente Pedro Castillo, el titular del Consejo de Ministros, AnĂbal Torres, y diferentes ministros de Estado.
Cabe precisar que el uso de la mascarilla serĂ¡ obligatorio en ciertos casos como:
- Personas con sĂntomas respiratorios (personas que tiene malestares como son la gripe, tos o sintomatologĂas similares al COVID). Dichas personas deberĂ¡n usar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirĂºrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela)
- AsĂ mismo serĂ¡ obligatorio su uso dentro de establecimientos de salud, vehĂculos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilaciĂ³n».
Por su parte en las instituciones educativas su uso serĂ¡ de manera opciĂ³n tanto para estudiantes como para profesores siempre y cuando la instituciĂ³n garantice la ventilaciĂ³n adecuada conforme a la normativa vigente.
Pasajeros que arriben al paĂs
El mismo decreto supremo refiere que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a mĂ¡s, cuyo destino final sea el PerĂº, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunaciĂ³n contra el covid-19. Los extranjeros no residentes deben contar con la vacunaciĂ³n de acuerdo al esquema de su paĂs de origen.
De no contar con la citada vacunaciĂ³n, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomĂ¡ticos para abordar.
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